*Por Agustina Palazzetti
El
27 de Noviembre se dio a conocer el fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre
el pedido realizado por el Grupo Clarín seis días atrás. El escrito se elevó
estrenando la figura procesal del Per Saltum, cuya reglamentación fue sancionada en el Congreso ,a inicios del
mes ,a partir de un proyecto elevado desde el bloque oficialista. La presentación pedía dos medidas: que la
Cámara Civil y Comercial no sortee la integración de vacantes con subrogantes
de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y que se extienda el plazo del amparo contra la orden de desinversión (fijado
en el artículo 161 de la Ley de Medios) .
La
resolución firmada por los siete jueces de la Corte consta de cinco artículos y
no resuelve lo solicitado por el
multimedio. La intención del Máximo Tribunal en lo expuesto en este fallo
apunta a agilizar los aspectos procesales en las instancias previas
correspondientes, intimando expresamente al inmediato
dictado de sentencia definitiva que resuelva la cuestión de fondo de
modo urgente. A los pocos minutos de
publicarse la medida judicial, Pagina 12 titula “La Corte rechazó extender lacautelar que frena la Ley de Medios” y Clarín“Ley de Medios: la Corte admite que si no hay un fallo inmediato habrádenegación de Justicia”.
El
primer medio mencionado dedica cuatro párrafos y en su bajada expresa :“Con esta decisión
tomada in límine -es decir que ni se trató el pedido-, el máximo tribunal ratificó el 7 de diciembre como fecha para la entrada en vigencia
de la cláusula de desinversión incluida en la Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual” . Sobre
la expresión “ratificó” y “rechazo” hay una intencionalidad que vuelve errónea la
información, ya que el fallo reza en su quinto punto “Ordenar la habilitación de días y horas
que fueran menester para el cumplimiento de todos estos actos, incluyendo el
dictado de la sentencia definitiva.” Por lo tanto, a pesar de que la Corte exige la resolución de la medida
cautelar con urgencia, lejos está de ratificarse y de rechazarse el 7D como
límite para iniciar la operatividad de la norma.
Clarín, el medio gráfico del grupo monopólico implicado en la
causa, en su titular redacta con intencionalidad que la Corte admitió su pedido. Si releemos el párrafo
anterior, en la bajada de Pagina 12 se subraya que no se trato el pedido. ¿Cómo
se puede entonces admitir algo que se omitió? .
La bajada de la nota fue más fiel a lo declarado: “Ante un planteo del Grupo Clarín, le solicitó al juez Alfonso que
resuelva la cuestión de fondo. Y ordenó el sorteo “urgente” de subrogantes para
la Cámara que debe analizar la constitucionalidad del artículo 161.” La
primer oración refiere al punto uno del fallo donde se requiere al juez de
primera instancia el inmediato dictado de la sentencia definitiva. La segunda
frase explica el punto tercero “Hacer saber
a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
que, previo cumplimiento de las citaciones correspondientes, deberá proceder
con carácter urgente al sorteo de los jueces subrogantes requeridos.”
La ley de servicios audiovisuales es
necesaria para que la sociedad argentina amplíe su derecho a la información y a
la pluralización de voces que la brindan. Pero necesitamos voceros,
periodistas, informadores, editores y directores de contenido con un compromiso
ético con la realidad que se debe contar porque sin ello no hay legislación que
brille. Si su aplicación es desvirtuada los objetivos de la norma no son
realizables. El periodismo debe desprenderse de intereses económicos, no
podemos aceptar leer una afirmación en un medio y su negación en otro, minutos
después. Avalando esto, avalamos la desinformación y el descreimiento a la
prensa, avalamos lo que esta ley se propone combatir. Como dijo Rodolfo Walsh “el
periodismo es serio o es una farsa, sin términos medios”. La seriedad se
demuestra con la fidelidad a las fuentes informativas.
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